viernes, 16 de marzo de 2012

ENSAYO - Muertas como las leyes



CD. JUÁREZ  
(UNA CRÓNICA DE IMPUNIDAD)

Desde hace ya más de 10 años la desaparición y asesinato de mujeres en Ciudad Juárez ha provocado una preocupación creciente en la sociedad, tanto del estado como a nivel nacional. 
Según organizaciones no gubernamentales en una década se han producido más de  350 asesinatos y el número de desaparecidas se eleva a cerca de 400. (SSP, 2010)
Estas cifras discrepan de aquéllas presentadas por las  autoridades quienes confirman cien asesinatos menos y un total de  70 desaparecidas.
"¿Por qué los encargados de impartir justicia intentan, por regla general, minimizar las dimensiones de  esta ola de criminalidad? ¿Se pretende ocultar el grado de  impunidad que impera en la resolución de  estos delitos? " (Amador, 2010)

Ahora es común para un ciudadano de cualquier parte de la geografía nacional denominar o hacer referencia a este fenómeno mortal con el conocido titular de “Las muertas de Juárez”, un concepto que si bien no es erróneo, suena hueco al interior de una sociedad ávida de resultados.


“Las muertas de Juárez”,  han pasado de ser un mero caso de investigación policíaca con tintes feminicidas, a ser un eslabón más en la larga cadena de clamores  sociales vigente en el país; estos homicidios dolosos están debidamente tipificados dentro del marco jurídico correspondiente.


Dicho marco juridico contempla la comisión  de este delito en el articulo 302 del CPFM; como el delito es siempre una acción humana resulta superfluo agregar que el homicidio es la muerte cometida por un hombre, el sujeto activo del homicidio simple puede ser cualquier persona, siempre y cuando sea jurídicamente responsable y no tenga vinculos de parentesco con el sujeto pasivo exigidos en el parricidio.


El articulo 302 del código penal de México define al homicidio como privar de la vida a otro. Su pena como homicidio doloso es de 12 a 24 años de prisión. El articulo 60, que se refiere a la aplicación de sanciones a los delitos culposos, entre los cuales se menciona al homicidio, establece como pena las cuarta parte de las asignadas al homicidio intencional. Ademas se impone la suspensión hasta por diez años, o la inhabilitación definitiva, para ejercer profesión, permiso, licencia, autorización u oficio. (Sic).


Otro articulo, el 321 bis del código penal de México, expresa que no se procederá contra quien provoque homicidio (se incluyen también las lesiones) en forma culposa a un ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, adoptante, adoptado o concubina, salvo que hubiera procedido bajo efectos de estupefacientes, bebidas alcohólicas o psicotropicos no prescritos por el medico, o no auxiliare a la victima.(Sic)


Este ultimo articulo parece salir sobrado en la recreación de mi trabajo, puesto que se entiende que el fenómeno de Ciudad Juàrez es un caso de violencia extrema, dirigida y premeditada; pero es precisamente basados en el (Art. 321, bis), donde se tergiversan y se aplican de manera corrupta las sanciones que pueden corresponder a un presunto culpable, deslindandolo de su responsabilidad amparado bajo cualquiera de las figuras que expresa.

Era necesario que el sistema jurídico respondiera a las realidades sociales, económicas y políticas del país. En particular, se requería fortalecer la persecución del delito y la impartición de justicia, brindando al Poder Judicial mejores elementos para hacer más eficiente su labor, introducir factores de equilibrio entre los poderes de la Unión y cerrar definitivamente espacios a la discrecionalidad. (PND, 2010)

El sistema de procuración e impartición de justicia se ha ido modernizando a través de los años, principalmente en lo referente a la independencia del Poder Judicial. Permanecen, sin embargo, graves rezagos que limitan la eficacia con que se desempeña, y que se traducen en una mayor desconfianza de los ciudadanos frente a las instituciones encargadas de protegerlos.

Otro aspecto destacable con respecto al problema el marco jurídico es el relativo al Sistema penitenciario Federal. La ausencia de un marco constitucional y legal adecuado se manifiesta en muchos casos en el abuso de la prisión preventiva de reos en proceso de sentencia, así como la ausencia de métodos y procedimientos legales para operar eficazmente un sistema retributivo de penas.

La des articulación de bandas dedicadas al narcotráfico muestra un incremento importante en años recientes, según la información proporcionada por la Procuraduría General de la República. Este proceso se debe a la labor de inteligencia que se desarrolla en la PGR y otras instancias encargadas del combate al narcotráfico, al intercambio de información con las distintas policías del país y del mundo, así como a la elaboración de currículas criminales, lo que ha facilitado el reconocimiento de los delincuentes, quienes seguramente forman parte o influyen en la consistencia del clima feminicida de Ciudad Juárez.

La información especializada en la materia no fluye con la facilidad que debería entre las instituciones que la requieren. Actualmente los diversos sistemas y bases de datos que conforman el Sistema Único de Información Criminal del Sistema Nacional de Seguridad Pública carecen de interconexión y de metodologías para el uso y explotación de la información necesaria para hacer frente al problema de la inseguridad. Eliminar duplicidades e ineficacias en el tema es una prioridad para el objetivo de garantizarla seguridad. La modernización de los instrumentos con los que se cuenta para hacer efectivo el respeto a la ley y a los derechos de víctimas y delincuentes es impostergable.

En base a esto el H. Congreso de la unión, acordó dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su Objetivo 5 específicamente, “Combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva”; tomando diferentes parámetros de referencia obligada y ajustando los recursos e instituciones, a la nueva perspectiva jurídica a seguir dentro de la nueva Ley de seguridad nacional .
Dentro de las leyes que han sufrido cambios sustantivos relacionados con la esencia del delito en cuestión (Impunidad),  se encuentran el relativo a la policía nacional, que auxilie a las corporaciones locales y con un solo mando, así como el que tiene que ver con la promoción de los juicios orales en la esfera federal; estas actualizaciones tienen su seno en la derogación de las fracciones II y III del artículo 115, y el párrafo tercero del artículo 14 y 20 constitucionales, respectivamente.

En estos últimos diez años varios hombres han acabado en la cárcel acusados de  ser los culpables de  asesinatos a mujeres, se habla como causas de estas muertes, de  ritos narco satánicos, tráficos de  órganos y trata de blancas sin descartar las modalidades típicas de violación y asalto. (SSP, 2010)
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, contempla esta incidencia  y desarrolla una estrategia contenida en su Objetivo 5 denominado “Combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva”, en el se incluyen las diferentes perspectivas y escenarios que aparecen recurrentemente en la comisión de este tipo de delitos, por lo que es lógico suponer que su práctica arrojaría buenos dividendos.

Esta diversidad de entornos y características delincuenciales, encuentran su mejor cabida en la multiplicidad de criterios jurídicos establecidos en un juicio formal, de ahí la necesidad de englobar las condiciones de los detenidos y generalizar un formato justo para el desarrollo de las diligencias a que haya lugar.
Las alternativas de defensa que aparecían constantemente  (sobre todo corruptelas) deben desaparecer al amparo de esta nueva reforma, que aunque aparece lesiva para la esencia de la ley, es garantía para la víctima o sus dolientes del aseguramiento del agresor.

Lo mismo ocurre con la Policía de mando único; al no existir duplicidad o triangulación en el proceso de la información o ejecución de los ordenamientos jurídicos, los riesgos de cohecho y soborno disminuyen considerablemente.
Las deficiencias de ambas reformas a mi humilde parecer, encuentran sus puntos de flaqueza inevitablemente en el factor humano; ambas en esencia son grandes ideas aplicables a una realidad nacional, solo que la mayor verdad en nuestro país es la falta de compromiso e integridad profesional.

Bajo esta premisa ética inconsistente, es muy difícil interpretar razones, circunstancias o entornos específicos de actuación y validez de las normas, por esta razón las victimas derivadas de los feminicidios siempre conllevan a la par de su deceso una vaga y a veces injusta percepción sobre su muerte; la mejor estrategia para revertir este fenómeno sería la buena formación de nuestros representantes jurídicos.

Reconocer que los crímenes ocurridos en Ciudad Juárez en contra de las  mujeres tienen raíces en la discriminación como lo afirma Amnistía Internacional, es dar un buen paso no sólo en la búsqueda  de los culpables sino también en el cambio  de una cultura de las  relaciones hombre-mujer, y entre éstas con la sociedad.

                                                               
Por
Gerardo Morales



PROPIEDAD INTELECTUAL: TODOS LOS TEXTOS SON ORIGINALES DE CARLOS GERARDO MORALES OLIVERA
TEXTOS Y TITULARES EN NEGRITA O CURSIVA: CRÉDITO AJENO O COMPARTIDO



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