CD. JUÁREZ
(UNA
CRÓNICA DE IMPUNIDAD)
Desde hace ya más de 10 años la desaparición
y asesinato de mujeres en Ciudad Juárez ha provocado una preocupación creciente
en la sociedad, tanto del estado como a nivel nacional.
Según organizaciones no gubernamentales en
una década se han producido más de 350
asesinatos y el número de desaparecidas se eleva a cerca de 400. (SSP, 2010)
Estas cifras discrepan de aquéllas
presentadas por las autoridades quienes
confirman cien asesinatos menos y un total de
70 desaparecidas.
"¿Por qué los encargados de impartir justicia
intentan, por regla general, minimizar las dimensiones de esta ola de criminalidad? ¿Se pretende
ocultar el grado de impunidad que impera
en la resolución de estos delitos? " (Amador, 2010)
Ahora es común para un ciudadano de cualquier
parte de la geografía nacional denominar o hacer referencia a este fenómeno
mortal con el conocido titular de “Las muertas de Juárez”, un concepto que si
bien no es erróneo, suena hueco al interior de una sociedad ávida de resultados.
“Las muertas de Juárez”, han pasado de ser un mero caso de investigación policíaca con tintes feminicidas, a ser un eslabón más en la larga cadena de clamores sociales vigente en el país; estos homicidios dolosos están debidamente tipificados dentro del marco jurídico correspondiente.
“Las muertas de Juárez”, han pasado de ser un mero caso de investigación policíaca con tintes feminicidas, a ser un eslabón más en la larga cadena de clamores sociales vigente en el país; estos homicidios dolosos están debidamente tipificados dentro del marco jurídico correspondiente.
Dicho marco juridico contempla la comisión de este delito en el articulo 302 del CPFM; como el delito es siempre una acción humana resulta superfluo agregar que el homicidio es la muerte cometida por un hombre, el sujeto activo del homicidio simple puede ser cualquier persona, siempre y cuando sea jurídicamente responsable y no tenga vinculos de parentesco con el sujeto pasivo exigidos en el parricidio.
El articulo 302 del código penal de México define al homicidio como privar de la vida a otro. Su pena como homicidio doloso es de 12 a 24 años de prisión. El articulo 60, que se refiere a la aplicación de sanciones a los delitos culposos, entre los cuales se menciona al homicidio, establece como pena las cuarta parte de las asignadas al homicidio intencional. Ademas se impone la suspensión hasta por diez años, o la inhabilitación definitiva, para ejercer profesión, permiso, licencia, autorización u oficio. (Sic).
Otro articulo, el 321 bis del código penal de México, expresa que no se procederá contra quien provoque homicidio (se incluyen también las lesiones) en forma culposa a un ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, adoptante, adoptado o concubina, salvo que hubiera procedido bajo efectos de estupefacientes, bebidas alcohólicas o psicotropicos no prescritos por el medico, o no auxiliare a la victima.(Sic)
Este ultimo articulo parece salir sobrado en la recreación de mi trabajo, puesto que se entiende que el fenómeno de Ciudad Juàrez es un caso de violencia extrema, dirigida y premeditada; pero es precisamente basados en el (Art. 321, bis), donde se tergiversan y se aplican de manera corrupta las sanciones que pueden corresponder a un presunto culpable, deslindandolo de su responsabilidad amparado bajo cualquiera de las figuras que expresa.
Era necesario que el sistema jurídico respondiera a las realidades sociales, económicas y políticas del país. En particular, se requería fortalecer la persecución del delito y la impartición de justicia, brindando al Poder Judicial mejores elementos para hacer más eficiente su labor, introducir factores de equilibrio entre los poderes de la Unión y cerrar definitivamente espacios a la discrecionalidad. (PND, 2010)
El
sistema de procuración e impartición de justicia se ha ido modernizando a
través de los años, principalmente en lo referente a la independencia del Poder
Judicial. Permanecen, sin embargo, graves rezagos que limitan la eficacia con
que se desempeña, y que se traducen en una mayor desconfianza de los ciudadanos
frente a las instituciones encargadas de protegerlos.
Otro
aspecto destacable con respecto al problema el marco jurídico es el relativo al
Sistema penitenciario Federal. La ausencia de un marco constitucional y legal
adecuado se manifiesta en muchos casos en el abuso de la prisión preventiva de
reos en proceso de sentencia, así como la ausencia de métodos y procedimientos
legales para operar eficazmente un sistema retributivo de penas.
La des articulación de bandas dedicadas al narcotráfico muestra un incremento
importante en años recientes, según la información proporcionada por la
Procuraduría General de la República. Este proceso se debe a la labor de
inteligencia que se desarrolla en la PGR y otras instancias encargadas del
combate al narcotráfico, al intercambio de información con las distintas
policías del país y del mundo, así como a la elaboración de currículas
criminales, lo que ha facilitado el reconocimiento de los delincuentes, quienes
seguramente forman parte o influyen en la consistencia del clima feminicida de
Ciudad Juárez.
La
información especializada en la materia no fluye con la facilidad que debería
entre las instituciones que la requieren. Actualmente los diversos sistemas y
bases de datos que conforman el Sistema Único de Información Criminal del
Sistema Nacional de Seguridad Pública carecen de interconexión y de
metodologías para el uso y explotación de la información necesaria para hacer
frente al problema de la inseguridad. Eliminar duplicidades e ineficacias en el
tema es una prioridad para el objetivo de garantizarla seguridad. La
modernización de los instrumentos con los que se cuenta para hacer efectivo el
respeto a la ley y a los derechos de víctimas y delincuentes es impostergable.
En
base a esto el H. Congreso de la unión, acordó dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su Objetivo 5
específicamente, “Combatir la impunidad para disminuir los niveles de
incidencia delictiva”; tomando diferentes parámetros de referencia obligada y
ajustando los recursos e instituciones, a la nueva perspectiva jurídica a
seguir dentro de la nueva Ley de seguridad nacional .
Dentro de las leyes que han sufrido cambios sustantivos relacionados
con la esencia del delito en cuestión (Impunidad), se encuentran el relativo a la policía nacional, que auxilie a las
corporaciones locales y con un solo mando, así como el que tiene que ver con la
promoción de los juicios orales en
la esfera federal; estas actualizaciones tienen su seno en la derogación de las
fracciones II y III del artículo 115, y
el párrafo tercero del artículo 14 y 20
constitucionales, respectivamente.
En estos últimos diez años varios hombres han
acabado en la cárcel acusados de ser los
culpables de asesinatos a mujeres, se
habla como causas de estas muertes, de
ritos narco satánicos, tráficos de órganos y trata de blancas sin descartar las
modalidades típicas de violación y asalto. (SSP,
2010)
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012,
contempla esta incidencia y desarrolla
una estrategia contenida en su Objetivo 5 denominado “Combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia
delictiva”, en el se incluyen las diferentes perspectivas y escenarios que
aparecen recurrentemente en la comisión de este tipo de delitos, por lo que es
lógico suponer que su práctica arrojaría buenos dividendos.
Esta diversidad de entornos y características
delincuenciales, encuentran su mejor cabida en la multiplicidad de criterios
jurídicos establecidos en un juicio formal, de ahí la necesidad de englobar las
condiciones de los detenidos y generalizar un formato justo para el desarrollo
de las diligencias a que haya lugar.
Las alternativas de defensa que aparecían
constantemente (sobre todo corruptelas)
deben desaparecer al amparo de esta nueva reforma, que aunque aparece lesiva
para la esencia de la ley, es garantía para la víctima o sus dolientes del
aseguramiento del agresor.
Lo mismo ocurre con la Policía de mando
único; al no existir duplicidad o triangulación en el proceso de la información
o ejecución de los ordenamientos jurídicos, los riesgos de cohecho y soborno
disminuyen considerablemente.
Las deficiencias de ambas reformas a mi
humilde parecer, encuentran sus puntos de flaqueza inevitablemente en el factor
humano; ambas en esencia son grandes ideas aplicables a una realidad nacional,
solo que la mayor verdad en nuestro país es la falta de compromiso e integridad
profesional.
Bajo esta premisa ética inconsistente, es muy
difícil interpretar razones, circunstancias o entornos específicos de actuación
y validez de las normas, por esta razón las victimas derivadas de los
feminicidios siempre conllevan a la par de su deceso una vaga y a veces injusta
percepción sobre su muerte; la mejor estrategia para revertir este fenómeno
sería la buena formación de nuestros representantes jurídicos.
Reconocer que los crímenes ocurridos en
Ciudad Juárez en contra de las mujeres
tienen raíces en la discriminación como lo afirma Amnistía Internacional, es
dar un buen paso no sólo en la búsqueda de
los culpables sino también en el cambio de
una cultura de las relaciones hombre-mujer,
y entre éstas con la sociedad.
Por
Gerardo Morales
TEXTOS Y TITULARES EN NEGRITA O CURSIVA: CRÉDITO AJENO O COMPARTIDO
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